El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza la normativa existente en materia de prevención y control de la legionelosis en España.
Este Real Decreto, que viene a sustituir al anterior del año 2003, contempla los avances y mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo e innovaciones necesarias para un mayor control de las instalaciones o equipos susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria.
Gracias a este Real Decreto se regula el régimen de responsabilidades de los titulares de las instalaciones, tanto de las personas titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, como de las empresas de servicios externos y de las empresas de servicios que realicen operaciones de prevención y control de legionella en las instalaciones a su cargo.
Por otro lado, se establecen los distintos requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua, los planes de control frente a la legionella y las actuaciones de la autoridad sanitaria.
Así, se determina la realización obligatoria, por parte de las personas titulares, de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), en el que se incluirán, entre otros, un diagnóstico inicial y descripción detallada de la instalación, así como de los programas de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, además de documentación y registros que reflejen las actividades y controles establecidos en los programas.
El PPCL podrá ser completado con un Plan Sanitario frente a la Legionella (PSL) de carácter opcional y basado en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Tal y como queda establecido en el Real Decreto, la autoridad sanitaria coordinará las actuaciones de todos los profesionales que intervengan en la investigación de casos o brotes de legionelosis, teniendo en cuenta lo establecido por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
La autoridad sanitaria decidirá las actuaciones que deberá realizar la persona titular de la instalación, que podrán ser, entre otras, la limpieza y desinfección de choque con remuestreo a los 15-30 días; la posible paralización total o parcial de la instalación; la realización de reformas estructurales.
También se establece que se podrá utilizar cualquiera de los biocidas autorizados y registrados para el tratamiento de las instalaciones.
La norma será de aplicación a las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento, quedando excluidas las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios.
Puedes consultar la nueva reglamentación en este enlace.
Comments