Para comenzar debemos decir que el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios no presenta cambios profundos, por lo que en la mayoría de casos sigue aplicando el mismo contenido del derogado, Real Decreto 1942/1993. No obstante, hay que recordar que no por ello deja de ser un reglamento complejo, completo y exhaustivo que afecta a todo el entorno a la Protección Contra Incendios .
Los actores a los que hace mención el nuevo reglamento son:
Productos de Protección Contra Incendios
Empresas Instaladoras de instalaciones de Protección Contra Incendios
Empresas mantenedoras de instalaciones de Protección Contra Incendios
Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de Protección Contra Incendios
Inspecciones periódicas de Instalaciones de Protección Contra Incendios
El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios queda, por tanto, de la siguiente manera:
Deroga el Real Decreto 1942/1993
Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, que entrará en vigor el 12 de diciembre de 2017.
Aplica a todas las empresas instaladoras, mantenedoras, instalaciones e inspecciones de sistemas, equipos y componentes que conforman las instalaciones de Protección activa Contra Incendios. Existe una excepción en la aplicación. Este reglamento excluye a los túneles de carreteras del estado, que será regulado por el Real Decreto 635/2006.
Aplica también de manera destacada a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos y a todos ellos que se vean afectados por esta nueva regulación.
Productos de Protección Contra Incendios:
Nuevos requisitos y listado de normas UNE.
Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de Protección Contra Incendios. Tal y como se ha anticipado, deberán llevar marcado CE o acreditación por ENAC o equivalente exceptos las de modelo único.
Se establece el procedimiento se reclamación ante la denegación o retirada de las marcas de conformidad y evaluaciones técnicas de idoneidad
Se define el control de productos utilizado en instalaciones de Protección Contra Incendios activa.
Empresas Instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de Protección Contra Incendios
El ámbito de actuación de las empresas instaladoras se enfoca a los órganos competentes de las comunidades autónomas dando unas directrices de mínimos. Se hace especial mención en este nuevo Reglamento de protección Contra Incendios a los extintores portátiles y se especifica que en caso de superficies de establecimientos inferiores a 100 m² o viviendas unifamiliares, éstos podrán ser instalados por el usuario.
Del mismo modo, se establece la exención para la instalación de mantas ignífugas con las mismas condiciones.
Tal y como recogía el anterior decreto, se recogen los requisitos para ser una empresa instaladora y mantenedora de instalaciones de protección contra incendios. Se podría destacar en este punto que en el ANEXO III se define como se acredita la capacitación de un operario, que, junto con un Ingeniero Industrial, son los requisitos mínimos de cualquier empresa tanto como instaladora como mantenedora.
Se describe como se deberán habilitar y que tienen un año para poder acreditarse en un Sistema de Gestión de Calidad.
La mayoría de requisitos siguen siendo los mismos que en el anterior decreto, como el seguro de responsabilidad civil de 800.000 euros (este se ha actualizado al valor actual).
Obligaciones de las empresas instaladoras y mantenedoras
En este Real Decreto, Reglamento de instalaciones de Protección Contra Incendios, se hace especial hincapié en la responsabilidad de las empresas en cuanto a detectar e informar sobre posibles defectos en la instalación, ya sea desde el diseño, ejecución como mantenimiento.
Es responsabilidad de la empresa instaladora detectar fallos e informar por escrito a los responsables de la instalación antes de la ejecución. De esta forma, cuando un Ingeniero pueda cometer un error, tendrán la responsabilidad de detectarlo.
Es obligatorio por parte de las empresas mantenedoras entregar un informe técnico al titular de una instalación con aquellos equipos que no ofrezcan garantía de su correcto funcionamiento.
Inspecciones periódicas de instalaciones de Protección Contra Incendios por OCA
Siempre que no exista una regulación o reglamentación específica, se eximen de realizar una inspección por organismo de control acreditado a los edificios destinados a uso residencial de vivienda, administrativos menores de 2.000 m², docente menor de 2.000 m², comercial menores de 500 m² Uso de pública concurrencia menor de 500m² y aparcamiento con superficie menor de 500 m².
Primera inspección de instalaciones existentes
El Real Decreto establece que aquellas instalaciones sujetas a inspecciones periódicas por OCA deberán someterse a primera inspección a los diez años de la puesta en servicio.
En aquellas que ya están en servicio durante más de 20 años, tendrán que realizar la inspección en el plazo de un año, es decir, antes del 12 de diciembre de 2018.
Para aquellas instalaciones que ya están en funcionamiento desde hace 15 años, pero no llegan a los 20 tendrán un plazo de dos años: 12 de diciembre de 2019.
Finamente, para aquellas que están en servicio entre 10 y 15 años, tendrán un año adicional, por tanto, deberían pasar la inspección antes del 12 de diciembre de 2020.
Como se puede comprobar, el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios es completo y exhaustivo. Las inspecciones Contra Incendios, en base a este nuevo Reglamento, pueden suponer un incremento de costes, retrasos e incluso cierre de instalaciones a las empresas. Si necesitas un estudio detallado de necesidades para tu empresa y un presupuesto sin compromiso no dudes en contactar con nosotros.
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