El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el R.D. 513/2017 y con entrada en vigor el 12 de diciembre de 2017, sustituye al R.D. 1942/1993.
Tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones activas de protección contra incendios.
Esta legislación incluye la realización de inspecciones periódicas cada 10 años por Organismo de Control (OC), tanto a las nuevas instalaciones como también a las instalaciones existentes. El plazo para realizar la primera inspección será en función de su antigüedad.
Se excluyen, a condición de que no confluya en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, de la necesidad de realizar inspección periódica por Organismo de Control los edificios destinados a:
-Uso residencial (vivienda).
-Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.
-Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.
-Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.
-Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.
-Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.
El control mediante inspección periódica OCA con este nuevo RIPCI, se aplicará a:
-Instalaciones en establecimientos NO INDUSTRIALES con las excepciones mencionadas.
-Instalaciones en establecimientos INDUSTRIALES que quedaron exentas de aplicación del R.D. 2267/2004. Es decir, anteriores a enero de 2005.
El Organismo de Control (OC), debe realizar las inspecciones periódicas reglamentarias conforme al artículo 22 del R.D. 513/2017, cuya periodicidad será de diez años.
En el caso de instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del nuevo RIPCI (12/12/2017), deberán someterse a la primera inspección por Organismo de Control en los siguientes plazos máximos:
-Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de 1 año (12/12/18).
-Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor de 20 años: en el plazo de 2 años (12/12/2019).
-Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor de 15 años: en el plazo de 3 años (12/12/2020).
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