top of page
Writer's pictureMANTENTE

Quedan dos meses para la adaptación al Real Decreto 513/2017

Updated: Oct 11, 2018


Instalaciones Contra Incendios

El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017, de 22 de Mayo) entró en vigor a los seis meses de su publicación en el B.O.E, esto fue, concretamente, el 12 de diciembre de 2017.


A partir de aquí esta ley determina que existe un plazo máximo de un año natural (hasta el 12 de Diciembre de 2018) para que todos los agentes implicados se adapten a las disposiciones del nuevo reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.


*De este modo, el Real Decreto legisla que para la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en los Servicios Territoriales de Industria y Energía, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.

  • Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada.

*Además, el RD 513/2017 establece una nueva regulación de inspecciones periódicas para las instalaciones de protección contra incendios, para los siguientes casos:

En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable, exceptuándose de lo anterior los siguientes edificios:

1) Uso residencial vivienda.

2) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.

3) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.

4) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.

5) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.

6) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.

Por otro lado, en caso de instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor de este reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el punto anterior, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio. En el caso de que estas instalaciones de protección contra incendios existente tenga diez o más años desde su puesta en servicio, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año. b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años. c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.


*Asimismo, para los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas anteriormente en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de este reglamento.


*Finalmente, en cuanto a las operaciones de mantenimiento que se deben efectuar a los distintos sistemas de protección contra incendios se establecen, en algunos casos, nuevas intervenciones a realizar. A tener en cuenta:

  • Los sistemas de señalización luminiscente, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante.

  • Las operaciones de mantenimiento serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora o bien por el personal del usuario o titular de la instalación.

  • Para seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, se deberán elaborar unas actas que serán conformes con la serie de normas UNE 23580

Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación.



Como se puede comprobar, el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios es complejo, exhaustivo y solo quedan ya, como máximo, dos meses para que todos los agentes implicados se adapten a lo dispuesto por Real Decreto. Por este motivo, si necesitas un estudio detallado de necesidades para tu empresa y un presupuesto sin compromiso no dudes en contactar con nosotros.


Mantente

C/ Constitución 2, entlo. izdo.

39600. Maliaño.

Cantabria

Tlf.- 942 106346

info@mantente.com

www.mantente.com





66 views0 comments

Comments


bottom of page