El Grupo Profuego nos ofrece este interesante artículo sobre la obligatoriedad de llevar extintores en los diferentes tipos de vehículos y sus clases.
Esperamos que os resulte tan interesante como nos ha parecido en Mantente.
La normativa actual que establece qué tipo de vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio y la tipología de los mismos, es la la Orden de 27 de julio de 1999 (publicada en el BOE), esta norma indica que condiciones deben cumplir extintores de incendios instalados en vehículos destinados al transporte de mercancías o personas.
Recordamos que todos los extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, del 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Así como disponer del marcado CE de extintores.
Normativa y tipos de extintores para coche
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
Extintores en Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor: Un extintor de clase 5A/21B
Hasta 23 plazas incluido el conductor: Un extintor de clase 8A/34B
Más de 23 plazas incluido el conductor: Un extintor de clase 21A/113B.
Extintores en Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de PMA: Un extintor de clase 8A/34B
asta 3.500 kg de PMA: Un extintor de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de PMA: Un extintor de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de PMA: Un extintor de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de PMA: Dos extintores de clase 34A/144B.
De este modo, si necesitas cualquier tipo de información complementaria o deseas saber como adaptar tu caso particular esta normativa, no dudes en contactar con nosotros.
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39600. Maliaño.
Cantabria.
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