El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) publicó en el BOE una orden ministerial (Orden TED/728/2024, de 15 de julio) por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, impulsando más la energía renovable con la publicación.
La orden incrementa la ambición en el consumo de energía renovable en el transporte.
Incluye y prioriza el biogás y el hidrógeno renovable en el cómputo para alcanzar los objetivos europeos para el transporte de 2030.
La aviación y la navegación también se incorporan al cálculo de dichos objetivos con ventaja sobre el transporte por carretera.
Se refuerza y flexibiliza el Sistema de Certificación de Biocarburantes, mediante el estableciendo certificaciones provisionales trimestrales y pagos compensatorios anticipados.
La orden establece las bases para alcanzar el objetivo de renovables de 2030 e incluye por primera vez los sectores de la aviación y la navegación, así como el biogás, el hidrógeno y otros combustibles renovables de origen no biológico, primándolos frente al transporte por carretera y los biocarburantes tradicionales. Igualmente, refuerza y flexibiliza el Sistema de Certificación de Biocarburantes que permite realizar los cálculos para el cumplimiento de los objetivos anuales de combustible renovable en el transporte.
La regulación europea establece que la energía renovable debe representar al menos un 29% de la demanda para transporte al final de la década. El ordenamiento jurídico español establece una senda creciente de penetración para cumplir ese objetivo, centrada hasta ahora en biodiésel y bioetanol; por ejemplo, deben alcanzar un 12% en 2026. Los operadores al por mayor de productos petrolíferos deben incorporar estos biocarburantes en el mercado, de un modo proporcional a sus ventas, o abonar una compensación económica si no alcanzan el objetivo.
La orden publicada hoy no modifica esa senda de penetración, pero potencia las energías renovables en el transporte, en detrimento de los combustibles fósiles, introduciendo varias mejoras, entre ellas la trasposición de varias disposiciones europeas con anticipación a los horizontes de aplicación previstos en ellas.
Promoción del hidrógeno, la aviación y la navegación
A partir de 2025, el biogás, el hidrógeno y los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, según sus siglas en inglés) podrán computar para el cálculo de cumplimiento de los objetivos, junto con el biodiésel y el bioetanol, pero para fomentar la producción y el consumo aquellos, cada unidad energética puesta en mercado se valorará el doble que la de éstos.
A partir de este 2024 se incluyen en el cálculo de dichos objetivos europeos los sectores de la aviación y la navegación, junto con el transporte por carretera, pero cada unidad energética consumida en el aire o en el mar tendrá un multiplicador de 1,2 sobre la consumida en tierra firme, incentivando la producción de combustibles renovables en sectores de difícil electrificación.
Estas medidas refuerzan la seguridad jurídica y potencian los proyectos en curso en España, en ámbitos como la producción de combustible de aviación (SAF, por sus siglas en inglés), donde se prevé una capacidad de 1,6 millones de toneladas para 2030, o de e-metanol para buques, con varias iniciativas que convertirán los puertos españoles en referentes internacionales.
Junto a este fomento de nuevos combustibles, la orden elimina la posibilidad de cumplir los objetivos de renovables en transporte mediante el consumo de biocombustibles obtenidos a partir de materias primas con alto riesgo de cambio de uso de la tierra (ILUC, por sus siglas en inglés) a partir de 2025.
Fuente: caloryfrio.com
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