2022 estuvo marcado por una serie de novedades normativas que dictaron parte de la agenda de los actores del sector de la climatización. AFEC, ha recopilado en su último informe de mercado todos estos cambios normativos avanzando además algunos cambios que se esperan este 2023.
En 2022 fue especialmente importante la redefinición de la nueva política energética de la UE, mediante la comunicación RepowerEU, que propone, entre otras medidas, el despliegue de 4 millones de bombas de calor en 2024 y 10 millones en 2030, para que el parque instalado alcance los 60 millones de en ese año; o el Reglamento 2022/2577 de 22 de diciembre, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables y que reconoce a la bomba de calor como de “interés público superior”, al contribuir a la salud y la seguridad públicas de la UE (de modo similar a EEUU, donde la bomba de calor pasa a considerarse “tecnología estratégica para la defensa del país”).
También el 2022 trajo cambios en la metodología de cálculo de la energía renovable aportada por las bombas de calor, con la entrada en vigor del Reglamento Delegado 2022/759, de 14 de diciembre, según el cual parte de la energía extraída en refrigeración “activa” puede ya considerarse como energía renovable.
Esta metodología quedará afectada por la adopción de un nuevo factor de energía primaria para la electricidad, factor de 1,9 en lugar del actual de 2,5 (según el Reglamento Delegado en aplicación de la Directiva 2012/27) y basado no en datos históricos, sino en una mirada a futuro (adelantándose a los valores de 2026 o 2030 para reflejar el impacto de la eficiencia energética esperada en la generación de energía eléctrica).
Este nuevo factor será la base para establecer el nuevo rendimiento mínimo de bomba de calor para ser considerada renovable, así como para calcular los nuevos rendimientos estacionales en calefacción y refrigeración, que serán recogidos en el nuevo etiquetado energético, en el que solo las bombas de calor ocuparán los más altos puestos de la clasificación, al aprovechar mejor la energía primaria no renovable. Con esta información, y para ayudar a los usuarios finales en la elección de la bomba de calor, en mayo de 2022 se puso en marcha la base de datos pública EPREL (Registro Europeo de Productos para el Etiquetado Energético), en la que se puede buscar por etiqueta y tecnología.
El año 2022 estuvo marcado además por una serie de novedades normativas que dictaron parte de la agenda de los actores del sector de la climatización (calefacción; refrigeración, aire acondicionado; bombas de calor (aerotermia y geotermia); distribución, difusión y tratamiento de aire; regulación y control; ventilación; calidad del aire interior; etc.).
Real Decreto-ley 7/2021 sobre ampliación de la garantía legal
Entre las modificaciones más importantes se encuentra la extensión del plazo para la manifestación de la falta de conformidad a tres años. En este sentido, y en el caso particular de los fabricantes de equipos de climatización, cabe destacar que éstos han apostado siempre por el diseño y la producción de equipos certificados y con un alto grado de calidad, durabilidad y reparabilidad. Con profesionales cualificados a lo largo de la cadena de aprovisionamiento, deberían darse las condiciones para que los equipos sean correctamente dimensionados, instalados y mantenidos.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
En su Art. 8.1.d se propone un aumento progresivo de la proporción de envases comerciales e industriales reutilizables, respecto al total de envases en peso, hasta 2035. La reutilización en lugar del reciclaje para envases comerciales e industriales, implicaría cambios significativos en el transporte y la logística en España, y en muchos casos la necesidad de duplicidad para cumplir con diferentes requerimientos en actividades domésticas y de exportación, con serios efectos negativos.
Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI)
Con la excusa de simplificar la gestión tributaria del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero que estaba vigente desde 2014, y que penalizaba las emisiones de estos gases (era un impuesto medioambiental), en 2022 se aprobó una nueva ley que derogaba el anterior y que supone un gravamen a toda la entrada de gases en España, incluidos los usados para la fabricación e importación de nuevos equipos y sistemas de aire acondicionado, bombas de calor, refrigeración, transporte refrigerado y electrodomésticos, así como las instalaciones nuevas, que hasta ahora no tributaban.
Como ejemplo, un kg de R32 (incluso el recuperado y regenerado) está gravado con un impuesto de más de 10€ (al que se le aplica el 21%, por ser impuesto “medioambiental”), y un kg de R410A (cuyo uso está aún muy extendido en enfriadoras), supone más de 30€, lo cual ha provocado un aumento del coste para el usuario final.
Este nuevo impuesto, que no es medioambiental, ya que se penaliza inexplicablemente el uso responsable y sin emisiones de fabricación de equipos nuevos y de nuevas instalaciones, preocupa seriamente a todos los sectores de la industria de la climatización (calefacción y aire acondicionado) y del frío en general, pues está repercutiendo en numerosos sectores de la economía (principalmente en los hogares, el pequeño comercio, la hostelería y restauración, la industria y la distribución alimentaria), y grava la actividad industrial y comercial directamente, en lugar del impacto medioambiental.
Además:
Incumple los principios básicos europeos de “quien contamina, paga” y de economía circular.
No está armonizado con Europa y está desaconsejado por expertos fiscales (libro blanco de la fiscalidad).
Supone una pérdida de competitividad para las empresas españolas.
Es contrario a lo sugerido por expertos sectoriales de 17 asociaciones nacionales, perjudicará seriamente a unas 34.000 empresas con un volumen total de negocio de 126.000 millones de euros, y afectará a 462.000 puestos de trabajo directos.
Supone más presión a pymes, pequeño comercio y ciudadanos.
Frena la ambición de los objetivos de descarbonización y del REPowerEU, etc.
RD-ley 14/2022, de 1 de agosto, […] de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural
En la Unión Europea se acordó en julio de 2022 la posibilidad de establecer un objetivo de reducción de demanda vinculante para cada Estado Miembro, del 15% entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 respecto a la media del mismo periodo de los últimos cinco años, que podría limitarse en función de las distintas contribuciones a la seguridad de suministro. El objetivo de España es reducir la demanda de gas por debajo del 7%.
Este real decreto responde a dicho objetivo europeo. Los distintos Estados Miembro están igualmente legislando al respecto.
En lo que se refiere a climatización, el aire acondicionado debe usarse siempre que las condiciones de calor lo requieran, incluso en el entorno actual en el que nos vemos obligados, lamentablemente, a reducir el consumo energético al máximo.
Pero en cuanto a este consumo energético, es importante resaltar que, según un informe del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), organismo perteneciente al Ministerio de Transición Ecológica y Agenda Urbana, los datos recogidos desde hace más de diez años muestran que el consumo medio anualizado de un hogar medio en España supone un 1% para el aire acondicionado, frente por ejemplo al 27% de los electrodomésticos o el 40% de la calefacción.
Lo que recoge el Real Decreto en el artículo 29. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, no es muy diferente de lo que exigido hace años por el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios):
Donde se exigía que la temperatura del aire en los recintos calefactados no fuera superior a 21ºC, ahora se pide el límite de 19ºC.
Donde se exigía que la temperatura del aire en los recintos refrigerados no fuera inferior a 26ºC, ahora se pide el límite de 27ºC.
Las condiciones de temperatura se refieren al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 % (este rango no ha variado).
Se trata de una diferencia de 2ºC en un caso, y de 1ºC en otro, y el real decreto recoge específicamente que “los umbrales de temperatura indicados deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo”, los cuales estarán relacionados con otros factores, como tipo de paredes y superficies, vestimenta del personal, grado de actividad física, la existencia de ventilación que modifique la velocidad del aire en el interior, etc.
En todo tipo de climas, lo importante es reducir el gradiente térmico del interior y el exterior para las personas que entran y salen de los locales refrigerados. Se recomienda que la diferencia de temperatura no sea más de 10ºC o 12ºC.
Desafío legislativo del 2023
El desafío legislativo de los próximos meses supondrá trabajo relacionado con el RITE; la seguridad, tanto en el marco del anteproyecto de la nueva ley de industria, como en el del uso de refrigerantes A2L y A3; el real decreto 36/2023, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAES); etc.
Y desde el punto de vista europeo, continuará el enfoque hacia un mayor despliegue de energías renovables como las bombas de calor, por lo que durante el 2023 continuará la revisión de textos como la directiva de energía renovable RED, la directiva de eficiencia energética EED, la directiva de fiscalidad energética ETD o la directiva de eficiencia de la edificación EPBD, esencial para establecer cómo la Unión Europea puede descarbonizar el parque de edificios para 2050.
En este sentido, ya en diciembre de 2021 la UE propuso mejoras en esta directiva EPBD, incluyendo la CAI como indicador voluntario. EPBD es una aproximación holística para asegurar que los edificios existentes se modernizan a través de una mayor renovación de aire, la mejora de la CAI y sistemas energéticos digitalizados.
La revisión del reglamento de la F-Gas será otro de los desarrollos legislativos que nos tendrá ocupados este año. El vigente Reglamento 517/2014, que mantiene como principal objetivo el reducir en la Unión Europea (UE) las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero (GFEI), se acordó una disminución gradual de puesta en el mercado de GFEI. Las propuestas actuales de revisión suponen una reducción progresiva más acusada y rápida, y se incluyen más restricciones, enfocadas teóricamente a alcanzar la neutralidad climática en la UE en 2050.
La industria acoge con satisfacción muchas disposiciones de la propuesta actual de modificación de la F-GAS. Pero a la vez considera que contiene una serie de restricciones con un impacto negativo en España, en el crecimiento de equipos de climatización (que afecta y penaliza de manera especial a España y no a los países de centro y sur de Europa) y de las bombas de calor y que pondría en grave peligro a los objetivos climáticos y de transición energética de 2030 (el despliegue masivo de bombas de calor, contemplado en los objetivos del REPowerEU: 10 millones de bombas de calor hidrónicas instaladas para 2027).
Dichas restricciones parecen provenir de un análisis de impacto basado en supuestos y segmentación del mercado poco realistas.
Por este motivo, se han elaborado informes basados en datos rigurosos y científicos, que se han compartido con los organismos españoles y europeos, para concienciarles de la necesidad de encontrar un equilibrio entre todas las políticas europeas para garantizar la transición energética.
La Unión Europea mantendrá además en su punto de mira los criterios de financiación y taxonomía, la funcionalidad de la base de datos de EPREL; la revisión de ecodiseño; etc.
Fuente: .caloryfrio.com
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