La inspección de instalaciones contra incendios tanto en establecimientos industriales como en no industriales, tiene como objetivo principal verificar que dichas instalaciones cumplen los criterios de diseño establecidos por la legislación y que las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento se mantienen en el tiempo. Cualquier deficiencia en las mismas supone un serio peligro para la seguridad e integridad de personas y bienes, por lo que es fundamental revisarlas periódicamente para garantizar que, en caso de ser necesario su uso, cumplan su cometido con eficacia.
Instalaciones de protección contra incendios
El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, define las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios, así como las inspecciones periódicas a las que deben someterse por parte de Organismos de Control Autorizados. El Real Decreto incluye además sistemas de protección contra incendios que, por ser de nueva creación, no estaban contemplados en la normativa anterior.
Tipos de inspección
Las instalaciones contra incendios deben someterse a inspección reglamentaria por un organismo de control acreditado al menos cada diez años, cuando estén ubicadas en edificios destinados a los siguientes usos:
* Uso administrativo con superficie construida mayor o igual de 2000 m2
* Uso docente con superficie construida mayor o igual de 2000 m2
* Uso comercial con superficie construida mayor o igual de 500 m2
* Uso pública concurrencia con superficie construida mayor o igual de 500 m2
* Uso aparcamiento con superficie construida mayor o igual de 500 m2
* Establecimientos industriales no contemplados en el Real Decreto 2267/2004 *
* Uso residencial público
*Uso hospitalario
Periodicidad
Las instalaciones de protección contra incendios de los edificios mencionados deberán someterse a la primera inspección periódica a los diez años de su puesta en servicio. Para las instalaciones con diez o más años desde su puesta en servicio, se establecen los siguientes plazos máximos para la realización de la primera inspección, a contar a partir del 13 de diciembre de 2017 (fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento):
* Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: un año.
* Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: dos años.
* Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: tres años.
Instalaciones afectadas
* Sistemas de detección y de alarma de incendios
* Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
* Sistemas de hidrantes contra incendios
* Extintores de incendio
* Sistemas de bocas de incendio equipadas
* Sistemas de columna seca
* Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
* Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
* Sistemas fijos de extinción por espuma física
* Sistemas fijos de extinción por polvo
* Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
* Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
* Sistemas para el control de humos y de calor
* Mantas ignífugas
* Alumbrado de emergencia
* Sistemas de señalización luminiscente
Instalaciones contra incendios en establecimientos industriales
El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, establece la obligatoriedad y las condiciones en las que se debe realizar la inspección de instalaciones contra incendios.
Tipos de inspección
* Inspección inicial (inspección reglamentaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid).
* Inspección periódica.
Periodicidad
* Cada 2 años: establecimientos con riesgo intrínseco de incendios alto
* Cada 3 años: establecimientos con riesgo intrínseco de incendios medio
* Cada 5 años: establecimientos con riesgo intrínseco de incendios bajo
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