Esclarecemos las claves que nos afectan con las modificaciones de la Ley 16/2013 (actual 14/2022), del nuevo Reglamento (RD 712/2022) del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI) y de la Orden HFP/826/2022 del modelo 587.
Nuestro sector parece vivir desde este agosto en la película Una noche en la ópera de los Hermanos Marx debido a los cambios introducidos en la Ley del IGFEI entremezclada en la de «transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno» que entró en vigor el 1 de septiembre de 2022 pero cuyo Reglamento se hizo esperar como agua de mayo hasta justo el día anterior.
Para que esto no parezca el hilarante diálogo surrealista aquel de «la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte...» explicamos cómo afecta a los principales actores (nunca mejor dicho) de los sectores de refrigeración y climatización en cuanto usuarios de gases fluorados.
ADIÓS a las principales exenciones, deducciones y devoluciones del impuesto:
• Se eliminan para nuevas instalaciones y equipos nuevos.
• Se eliminan para los retrofit.
• Se elimina la devolución del impuesto a los refrigerantes que lo soportaron y se enviaron a un gestor de residuos autorizado.
• Además, ya no hay reducción del 50 % a los refrigerantes regenerados.
ADIÓS al CAF:
• Quienes no tuvieran CAF anteriormente… poco nuevo en el horizonte, salvo la eliminación de las exenciones, deducciones y devoluciones de impuesto comentados en el párrafo anterior.
• Quienes sí tuvieran CAF… el horizonte se aleja: Desde el 1 de septiembre de 2022 hay que pagar el impuesto correspondiente a la compra del refrigerante, salvo quienes obtengan la condición de almacenistas. Además deben:
Pagar el devengo habitual del 2º cuatrimestre 2022.
Comunicar el stock existente a fecha 1 de septiembre antes del 30 de septiembre de 2022. Se puede hacer en ESTE ENLACE.
¿Quién puede ser «ALMACENISTA»?
Los inscritos actualmente como GF, es decir: fabricantes (de gases fluorados), importadores, y adquirientes intracomunitarios de gases fluorados.
Los inscritos actualmente como GV, es decir, otros revendedores (instaladores, adquirientes dentro del territorio de aplicación del impuesto).
En ambos casos, teniendo un volumen de ventas o entregas anuales superior a 8000 kg de gases sujetos a impuesto.
Podrá solicitarse la condición de almacenista desde el 1 de septiembre de 2022 en ESTE ENLACE.
Los almacenistas podrán seguir adquiriendo GFEI sin pagar el impuesto, pero ahora procederán a su devengo trimestralmente mediante el nuevo modelo modelo 587 en vez de cada cuatro meses como hacían antes.
Quienes soliciten la condición de almacenista pero finalmente no sean aceptados como tales tendrán que liquidar antes del 30 de noviembre de 2022 el impuesto correspondiente al stock del 1 de septiembre.
Quienes vendan o entreguen GFEI o productos, equipos o aparatos que los contengan, dentro del territorio de aplicación del impuesto deberán consignar en un certificado, o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas:
1.º La clase de gas fluorado y la cantidad del mismo que es objeto de venta o entrega, expresada en kilogramos.
2.º El importe del impuesto satisfecho por dichos gases.
¿Cuándo se podrá solicitar la devolución del IGFEI ya pagado?
Cuando los gases se hayan enviado fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Cuando los gases se hayan incorporado en buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
En ambos casos se solicitará mediante el modelo A23, acompañado de los justificantes que acrediten la existencia de los hechos, y del pago del impuesto.
La solicitud se realizará entre los días 1 y el 20 del mes siguiente al que finalice el trimestre en el que se produzcan dichos hechos.
Parafraseando el spot publicitario, «Para todo lo demás… Groucho Marx», o su gestor administrativo y/o el e-mail de la Agencia Tributaria.
Para todo lo demás.....
MANTENTE
C/Constitución 2, entlo. izdo. 39600 Maliaño (Cantabria)
Teléfono.-673 82 39 82
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