Ante la eterna duda de ¿dónde deben de estar las salas de calderas de gas? nos dirigimos a la legslación vigente, que dice:
La sala de calderas comunitaria de gas no puede ubicarse en un segundo sótano
En primer lugar, hay que tener en cuenta que las salas de calderas comunitarias, con potencia nominal superior a 70 kW deben configurarse según lo estipulado en la UNE 60601:2013.
Según esta norma “en instalaciones compartidas, cuando la suma de potencias nominales de los generadores instalados en ellas, del tipo de los recogidos en el objeto de esta norma, sea superior a 70 kW, éstos deben ubicarse en un local (sala de máquinas) destinado a albergar exclusivamente elementos de su instalación o formar parte de un equipo autónomo”.
En segundo lugar, teniendo este requisito en cuenta, es necesario buscar una ubicación adecuada, que en ningún caso podrá ser un segundo sótano ya que:
Según el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, RITE, (artículo 1 de la IT.1.3.4.1.2.3, “Salas de máquinas con generadores de calor a gas”) “las salas de máquinas con generadores de calor a gas se situarán en un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano; para gases más ligeros que el aire, se ubicarán preferentemente en la cubierta”.También según el RITE, (artículo 4 de la IT 1.3.4.1.2.8 “Medidas específicas para edificación existente”) “no está permitida la ubicación de las salas de máquinas con calderas a gas en niveles inferiores a semisótano o primer sótano; en las reformas de salas por debajo de ese nivel se deberá habilitar un nuevo local para las calderas”.
Además, hay que tener en cuenta las normativas municipales, que pueden variar según la localidad y que, a nivel, por ejemplo, de protección contra incendios y vías de evacuación pueden ser incluso más restrictivas respecto a la ubicación de salas de calderas, y no solo para combustibles gaseosos. En el caso de la ciudad de Madrid, según la ordenanza de 28 de junio de 1993, de prevención de incendios del Ayuntamiento de Madrid, artículo 77, “no se permite la ubicación de calderas e instalaciones reguladoras de temperatura en general por debajo del primer sótano en un edificio, excepto en el caso de disponibilidad de más de un acceso, que éstos sean opuestos y alejados y que, al menos, uno de ellos siendo exclusivo, conduzca directamente a espacio abierto accesible a los vehículos del Servicio Contra Incendios”.
Si, finalmente, la ubicación elegida es un semisótano, este tiene que cumplir ciertas condiciones.
Según la norma española UNE 60670-2 de 2014 el primer sótano o semisótano es la “planta del edificio cuyo suelo se encuentra, en todo su contorno, por debajo del suelo exterior del edificio o del de un patio de ventilación contiguo en más de 60 cm”. Si no cumple con estas condiciones, habrá de buscarse una ubicación alternativa.
Soluciones compuestas por equipos autonómos de generación de calor (Roof Top)
Entonces, ¿qué sucede en aquellas comunidades que deban reformar su vieja sala de calderas y deban quitarla del segundo sótano? ¿Qué pasa si la nueva sala de calderas no puede ubicarse en un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano?
En estos casos se puede optar por equipos autónomos de generación de calor (roof top), es decir, por trasladar la producción de calefacción a la cubierta del edificio y ubicarla en el interior del roof-top.
Este sistema está preparado para ser instalado en el exterior del edificio y para que las tareas de mantenimiento se realicen desde el exterior, sin necesidad de entrar en el roof-top.
La definición de equipos autónomos de generación de calor (roof-top) según la norma UNE 60-601-2013 es la siguiente:
“Equipo, compacto o no, que contiene todos los elementos necesarios para la producción de calor o frio mediante fluido caloportador, excluido el aire e incluido el vapor de agua a presión máxima de trabajo inferior o igual a 0,5 bar, esto es, generador, instalaciones de gas, eléctrica e hidráulica, y elementos de seguridad, todo ello dentro de un único cerramiento, preparado para instalar en el exterior y realizar el mantenimiento desde el exterior del mismo.
Esta solución permite dos posibilidades:
Trasladar únicamente las calderas a la cubierta del edificio dentro del roof-top.
Trasladar todos los equipos que componen la sala de calderas (calderas, bombas, vasos de expansión, cuadro y líneas eléctricas, regulación, llenado, instalación de gas…) a la cubierta del edificio dentro del roof-top.
Este tipo de instalaciones tienen múltiples ventajas:
Los vecinos se evitan las molestias de tener que hacer obras
La actuación es rápida y sencilla y, generalmente, ni siquiera es necesario utilizar grúas, dado que la instalación se realiza por módulos.
Gracias a los roof top se liberan espacios que la comunidad puede destinar a otros usos.
De este modo, si necesitas cualquier tipo de información complementaria o deseas saber como adaptar tu caso particular esta normativa, no dudes en contactar con nosotros.
C/ Constitución 2, entlo. izdo.
39600. Maliaño.
Cantabria.
Tfno. 942 106 346
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