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¿Cuándo debemos proceder a la renovación de los contadores de agua, gas y electricidad?


¿Cuándo debemos proceder a la renovación de los contadores de agua, gas y electricidad?

A punto de cumplirse dos años desde la entrada en vigor de la ICT/155/2020 por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, CONAIF quiere recordar a los instaladores de agua, gas y electricidad las principales novedades que esta Orden introdujo para la renovación de los contadores instalados:


  • Contadores de agua: Se establece su vida útil en 12 años, ampliables en períodos de 5 años para determinados supuestos. Se deben sustituir todos aquellos contadores puestos en servicio con una antigüedad mayor o igual a 12 años o que los cumplan en los 5 años siguientes al 24 de octubre de 2020, fecha de entrada en vigor de la citada Orden. El plazo para hacer la sustitución es de 5 años, es decir, hasta el próximo 24 de octubre de 2025.

  • Contadores de electricidad: Se establece su vida útil en 15 años, sin posibilidad de ampliación. Se deben sustituir todos aquellos contadores puestos en servicio con una antigüedad mayor o igual a 15 años o que los cumplan en los 5 años siguientes al 24 de octubre de 2020, fecha de entrada en vigor de la citada Orden. Los contadores instalados entre los años 2016 y 2017 tienen un plazo mayor para ser sustituidos, hasta el 2030.

  • Contadores de gas: Se fija su vida útil en 20 años para los de caudal inferior o igual a 25 m3/h, ampliable en períodos de 5 años para determinados supuestos. Se deben sustituir todos aquellos que fueron puestos en servicio con una antigüedad mayor o igual a 20 años o que los cumplan en los 8 años siguientes al 24 de octubre de 2020, fecha de entrada en vigor de la citada Orden. Se ha establecido un calendario que prevé alcanzar el 30% de las sustituciones en 2023, el 60% en 2025 y el 100% en 2028.

Contador propio o de la compañía

Respecto a quién tiene la responsabilidad de proceder a la sustitución del contador en caso de que se cumplan las condiciones antes citadas, si es propiedad de la compañía distribuidora o de una empresa de servicios, serán éstas las que se encarguen de hacerlo mediante la intervención de empresas instaladoras colaboradoras, subcontratadas o instaladores en plantilla. En cambio, si el contador es propiedad del titular de la instalación, será éste quien deba responsabilizarse del cambio contratando los servicios de una empresa instaladora o de servicios.



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