Los sistemas de videovigilancia permiten la grabación de información personal en forma de imágenes.
Cuando su uso atañe a personas identificadas o identificables, esta información, constituye un dato de carácter personal, según la Ley de Protección de Datos.
Por lo tanto independientemente de la actividad que realicemos, si disponemos de cámaras de videovigilancia en nuestro negocio, por motivos de seguridad o de control de empleados, debemos adaptar esa instalación a la normativa de protección de datos:
Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales (LOPDGDD)
Reglamento General de Protección de Datos europeo
No obstante está excluido el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico (privado o familiar).
Las cámaras de videovigilancia deben respetar la intimidad de las personas.
Por lo tanto no podrán captar imágenes por ejemplo:
de la vía pública, salvo que sea estrictamente necesario
baños
vestuarios
A continuación nos vamos a centrar en los principales aspectos relacionados con la videovigilancia y la protección de datos:
El deber de información y la necesidad de consentimiento para tratar imágenes.
Cámaras instaladas y mantenidas por una empresa tercera
En el caso de que una empresa nos instale las videocámaras y/o acceda a las imágenes a través de su personal, deberemos firmar un contrato de “encargado de tratamiento”
Es muy importante cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa.
Si no cumplimos nos enfrentamos a una sanción de carácter grave.
Informar sobre la existencia de videocámaras
Este deber es muy importante ya que permite el ejercicio posterior de otros derechos y debe ser:
expreso
preciso
inequívoco
Así, los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deben colocar en las zonas con cámaras al menos un cartel informativo ubicado en un lugar suficientemente visible.
En este cartel debe informarse de que es una zona videovigilada e indicar ante quién podemos ejercitar nuestros derechos ARCO.
Cartel videovigilancia
Además del cartel informativo, la empresa habilitará un impreso en el que se tiene la obligación de informar de:
La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal y cual es la finalidad del mismo.
Posibilidad de ejercer los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.
Identidad y direcciones del Responsable del Tratamiento.
El impreso debe de estar disponible y debe existir, cuando menos, la posibilidad de imprimirlo a petición del afectado.
Un caso especial: La videovigilancia de los trabajadores
Cada vez es más habitual que las empresas empleen los sistemas de videovigilancia que ya tienen legalmente instalados con el fin de ejercer una inspección de la actividad laboral sobre sus empleados.
Además lo realizan sin informarles de este nuevo tratamiento ni solicitarles su consentimiento.
¡Error! Se debe informar de manera previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores del propósito de ese control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida.
¡Si no lo hacemos estamos contraviniendo la normativa!
En la información deben indicarse los siguiente:
las características
el alcance del tratamiento de datos que va a realizarse
en qué casos las grabaciones se podrán analizar
durante cuánto tiempo y con qué propósitos
especificar que podrán utilizarse con el fin de imponer sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo.
Necesidad de consentimiento para tratar las imágenes grabadas
El deber de obtener el consentimiento para tratar datos es fundamental según la normativa de protección de datos de carácter personal.
En los tratamientos de datos de los sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada no será necesario obtener el consentimiento de los afectados, siempre que no se capten imágenes de la vía pública.
Sin embargo, esto no supone que puedan instalarse sistemas de videovigilancia en cualquier lugar ya que deben tenerse en cuenta las exigencias de la LOPD y el RGPD en cuanto:
al principio de calidad de los datos
el principio de proporcionalidad
la normativa sobre intimidad personal
En los casos de vigilancia de trabajadores también está excluida la necesidad de consentimiento.
Según el Estatuto de los trabajadores, el empresario puede establecer las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
Dónde esta permitido instalar cámaras de videovigilancia
Debemos tener en cuenta que no todo vale en la instalación de cámaras de videovigilancia. Por eso vamos a aclarar unos casos concretos.
Vía pública
Únicamente se podrá grabar imágenes de espacios públicos, cuando sea imprescindible para la finalidad de videovigilancia o resulte imposible evitarlo por la ubicación de las cámaras.
Cámaras en espacios públicos de uso privado (comercios, restaurantes…)
Deberá de cumplirse de manera rigurosa con el principio de proporcionalidad. No se instalarán cámaras en baños o vestuarios, no se grabarán conversaciones y no se usarán las imágenes con fines comerciales salvo autorización del afectado.
Comunidades de propietarios
Es cada vez más habitual que las comunidades de propietarios opten por instalar sistemas de videovigilancia como medio para prevenir delitos o actos de vandalismo.
Antes de instalar estas cámaras debemos examinar la finalidad perseguida con la instalación de dicho sistema, así como las alternativas para actuar de manera proporcional en relación a la infracción que se intente impedir.
Hemos de tratar de compatibilizar seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales de las personas.
Una vez instaladas, deben cumplir la normativa de protección de datos indicada anteriormente.
La videovigilancia en la empresa
La utilización de este tipo de mecanismos captadores de imágenes de personas físicas no resulta contrario a la misma pudiendo ser colocados en las diferentes estancias de la empresa, cumpliendo en todo momento con las disposiciones legales que a este efecto rigen. Nunca excediéndose de los límites establecidos por las mismas.
Los límites para la implantación de este tipo de sistemas son los siguientes:
Estará prohibida la implantación en espacios protegidos al derecho a la intimidad como pueden ser baños y aseos.
Salas para cambiarse de ropa en el trabajo (vestuarios).
Obtener imágenes de espacios públicos (No obstante, podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas).
Interiores de viviendas cercanas.
La empresa deberá contar con un cartel de videovigilancia que normalmente se colocará en la entrada ya que suele ser el lugar más visible. Este cartel deberá estar representado por el modelo oficial publicado por la Agencia Española de Protección de Datos.
Quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad
Hace un tiempo ya habíamos escrito un post sobre quién está autorizado para acceder a las grabaciones de videovigilancia.
El acceso a las imágenes grabadas debe estar protegido por un usuario y contraseña de forma que sólo las personas autorizadas puedan acceder a las mismas.
El responsable del tratamiento designará a las personas concretas que tendrán acceso a esas imágenes que constarán como usuarios autorizados en el documento de seguridad y serán informados de sus respectivas obligaciones.
Normalmente será personal de empresas de seguridad contratadas o trabajadores de esa empresa a los que se les asigne específicamente esa función.
En caso de Comunidades de propietarios, deberá designarse a la persona o personas autorizadas ya que el acceso por todos los vecinos a las imágenes resulta desproporcionado, según la LOPD.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden tener acceso a las grabaciones en la prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la conservación y salvaguarda de bienes que estén en situación de peligro.
El caso de los centros geriátricos
Un caso específico que nos preguntan a menudo es si es posible que los familiares puedan solicitar imágenes grabadas en centros geriátricos de los residentes.
Habría que diferenciar si la persona afectada tiene capacidad plena de obrar.
En este caso será el titular de sus propios datos y el acceso a los mismos se realizará mediante solicitud expresa y por escrito.
De no ser así, serán sus representantes legales quienes accedan a dicha información, ya que actúan en nombre y representación del afectado.
Serían ellos quienes puedan solicitar el acceso a esas imágenes pero solo de su familiar, no de cualquier otra persona que aparezca en las grabaciones.
Quién no puede ver esas grabaciones
No pueden visualizar las imágenes grabadas por cámaras de videovigilancia:
Quienes no hayan sido designados por el responsable del tratamiento como personas autorizadas.
Terceros que no aparezcan en la grabación.
¿Cuanto tiempo se guardan las grabaciones?
Una de las principales preguntas que nos hacen nuestros clientes es cada cuanto tiene que borrar las imágenes de videovigilancia que almacenan sus cámaras.
Se podrán almacenar las grabaciones por un máximo de 30 días.
En el caso de que se trate de una entidad de crédito, solo podrá almacenarlas 15 días.
Excepción
No se podrán eliminar las grabaciones en el caso de que las mismas hayan sido requeridas por la autoridad judicial en el marco de una investigación.
En este caso, una vez pasado los 30 días deberemos almacenarlas en un lugar en el que solo personal autorizado tenga acceso y no se podrá guardar copia una vez que hayan sido recogidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Un caso real de empresa con sistema de videovigilancia
Una trabajadora denuncia a Zara por utilizar grabaciones para despedirla
Como ejemplo de que podemos grabar a los empleados en el puesto de trabajo tenemos el caso de una empleada de Zara que fue grabada por una cámara sustrayendo una cantidad de 200 € de la caja y fue despedida.
Ante la denuncia de esta trabajadora por no haber dado su consentimiento para ser grabada, el Tribunal Constitucional da la razón a la empresa.
Consideró que el hecho de que exista un cartel informando de la existencia de cámaras es suficiente para que los empleados conozcan que se les está grabando.
¡Atentos! Cuando firmamos un contrato autorizamos a que se graben nuestras imágenes y se traten para fines estrictamente laborales.
Al empresario se le otorga la capacidad de dirección por lo que no necesita el consentimiento de los trabajadores para tomar esas medidas de vigilancia con el fin de controlar el cumplimento del contrato.
En este caso, se considera que el uso de las cámaras de video vigilancia está justificado, es idóneo, necesario y equilibrado.
Resumen para cumplir la LOPD y el RGPD al instalar cámaras
Las cámaras de videovigilancia se han convertido en un elemento cotidiano para nuestra sociedad, por eso es conveniente conocer las obligaciones y derechos que establece la LOPD sobre este asunto.
De acuerdo a esta ley, todo aquel que cuente con cámaras de videovigilancia debe:
Cumplir con el deber de información dispuesto en la LOPD, colocando distintivos con la información específica de los propietarios del fichero para dar a conocer la existencia de cámaras de videovigilancia.
Elaborar de manera obligatoria el Documento de Seguridad referente a la instalación de videovigilancia.
No grabar o capturar imágenes de espacios públicos de no ser algo inevitable debido a su ubicación o que sea imprescindible para la finalidad de la grabación.
No obtener imágenes de espacios íntimos, como lavabos o semejantes.
Tomar medidas de seguridad respecto a la recogida de las imágenes y recuperación de las grabaciones. Por ejemplo, una contraseña.
No almacenar las grabaciones más de 30 días.
Dejar a disposición judicial imágenes o grabaciones que contengan incidencias o delitos.
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