Se deben diferenciar dos características que deben cumplir los cables en instalaciones de protección contra incendios:
CLASE DE REACCION AL FUEGO: Es el comportamiento que va a tener un material expuesto al fuego en cuanto a la caída de partículas inflamadas, la emisión de calor, emisión de humos, propagación de llamas, incrementos de temperaturas, etc
RESISTENCIA AL FUEGO: Es el tiempo en minutos que un material va a resistir el fuego.
Tipo de Cable según la CLASE DE REACCION AL FUEGO
Los cables para obra y construcciones fabricados a partir del 1 de julio de 2017 están sujetos al Reglamento Europeo de Productos de Construcción (RPC). El RPC incluye todos los productos de construcción incluyendo los cables eléctricos, clasificándolos según su reacción al fuego. Los cables incluidos en los siguientes reglamentos son de aplicación en Instalaciones contra incendios:
Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004).
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002).
Código Técnico de le Edificación DB-SI.
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS(REAL DECRETO 513/2017, de 22 de mayo).
Según el RPC, la clase de Reacción al fuego de los cables en instalaciones de protección contra incendios debe ser:
Tipo de Cable según la RESISTENCIA AL FUEGO
Clase de reacción al fuego mínima Cca‐s1b,d1,a1.
Los cables que deben tener resistencia al fuego son:
– Los cables incluidos en la ITC-BT-28 “Locales de pública concurrencia” para las instalaciones de circuitos de seguridad no autónomos o en circuitos de servicio con fuentes autónomas centralizadas.
– Los indicados en el REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, Anexo II.
*punto 9: “En el caso de que los cables eléctricos alimenten a equipos que deban permanecer en funcionamiento durante un incendio, deberán estar protegidos para mantener la corriente eléctrica durante el tiempo exigible a la estructura de la nave en que se encuentre”.
*Paso de cables entre dos sectores de incendio diferentes.
Asimismo, la norma UNE 23007 indica lo siguiente: Los cables que deban funcionar durante más de un minuto después de la detección de un incendio, deben ser capaces de soportar los efectos del fuego durante 30 min como mínimo o recibir una protección adecuada para poder soportar los efectos durante ese período, entre otros.
-Interconexiones entre un equipo de control e indicación y cualquier fuente de alimentación eléctrica separadas del mismo. Se incluyen los cables entre dispositivos de alarma de incendios y su fuente de alimentación eléctrica;
-Interconexiones entre partes separadas de un equipo de control e indicacion
-Interconexiones entre un equipo de control e indicación principal y cualquier panel indicador repetidor;
-Interconexiones entre un equipo de control e indicación principal y cualquier panel de control repetidor;
-Cualquier cable cuyo funcionamiento pueda ser necesario después de un retardo para poder investigar el incendio.
-Los cables que cumplen la Norma UNE 211025, o con características mínimas equivalentes, son adecuados para estas instalaciones.
Fuente: www.profuego.es
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